En el nuevo Estatut, el art.140 relata:
“12.Correspon a la Generalitat la competència compartida en matèria de comunicaciones electròniques, que inclou en tot cas:
a) La regulació de l´accés i la definició d´un conjunt mínim de serveis d´accés universal.
b) La garantia de la interoperabilitat dels sistemas i dels equips de recepció dels serveis de comunicacions electròniques i dels continguts que s´hi distribuyesen i d´accés a aquets serveis i continguts.
c) L´ordenació, la regulació i el control de les xarxes de comunicacions electròniques.
13.Correspon a la Generalitat, en matèria de gestió de l´espai radioelèctric i en el marc de la planificació estatal, la competència executiva sobre les comunicacions electròniques dins del territori de Catalunya.”
Durante el 2005 realicé un peregrinaje por el Parlamento de Catalunya, contactando con los distintos grupos políticos a causa del desgraciado tema del Internet Rural, sobre el que estoy escribiendo un libro que algún día saldrá a la luz, y mi sorpresa fue detectar la falta de conocimiento del sector salvo honrosas excepciones y aún más grave, la falta de prescriptores que dieran soporte a los diputados.
El enfoque de las telecomunicaciones en el nuevo Estatut debía de ser muy claro y era muy sencillo. En el art. 149 de la Constitución, se indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre materia de telecomunicaciones (proviene de 1976, sólo había una red, monopolio). Esta competencia exclusiva ya no tiene ninguna razón de ser y esta renovación del Estatut era un buen momento para dar un salto adelante también en esta área. Nuestro mensaje y aportación era que el Estatut debía de incorporar que la Generalitat asumía la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones o “comunicaciones electrónicas” por usar la misma terminología que utiliza la Comunidad Europea. Si en estos años de democracia se han transferido materias tan exclusivas y transcendentales como la seguridad, la sanidad, la educación, etc., porqué no se iba a poder transferir las telecomunicaciones?. Si la Generalitat tuviera la competencia, podría regular, fiscalizar, controlar, liberalizar de verdad. Con lo que recaudara de las tasas radioeléctricas, podría cubrir todo el territorio habitado y sus vías de cobertura móvil.
Pero claro, este discurso choca con algunas decisiones políticas realizadas como traerse la CMT, el control de Telefónica, áreas de I+D, privatizaciones, las sedes de operadores que luego se van, etc.
Si ahora el Estatut reconoce a Catalunya como una Nació, por tanto una “soberanía”, entonces el espacio radioeléctrico, el éter, o también llamado “dominio” radioeléctrico (tema del que hablaremos en otra ocasión, pues considerar el éter un dominio tiene su transcendencia jurídica), junto con el territorio forma parte de Catalunya Nació, no?, y porqué entonces la Generalitat no puede asumir plenamente y en exclusiva la competencia en materia de comunicaciones electrónicas?, y no compartida como se ha solicitado en el nuevo Estatut. Bueno, quizás este enfoque que es el que necesitan los agentes económicos y ciudadanos de Catalunya sea motivo del próximo programa electoral de algún partido.
En resumen, lo que hay sobre la mesa es la competencia compartida en comunicaciones electrónicas y la ejecución de la gestión del espacio radioeléctrico. Que impacto tiene esto para Catalunya?.
“12.Correspon a la Generalitat la competència compartida en matèria de comunicaciones electròniques, que inclou en tot cas:
a) La regulació de l´accés i la definició d´un conjunt mínim de serveis d´accés universal.
b) La garantia de la interoperabilitat dels sistemas i dels equips de recepció dels serveis de comunicacions electròniques i dels continguts que s´hi distribuyesen i d´accés a aquets serveis i continguts.
c) L´ordenació, la regulació i el control de les xarxes de comunicacions electròniques.
13.Correspon a la Generalitat, en matèria de gestió de l´espai radioelèctric i en el marc de la planificació estatal, la competència executiva sobre les comunicacions electròniques dins del territori de Catalunya.”
Durante el 2005 realicé un peregrinaje por el Parlamento de Catalunya, contactando con los distintos grupos políticos a causa del desgraciado tema del Internet Rural, sobre el que estoy escribiendo un libro que algún día saldrá a la luz, y mi sorpresa fue detectar la falta de conocimiento del sector salvo honrosas excepciones y aún más grave, la falta de prescriptores que dieran soporte a los diputados.
El enfoque de las telecomunicaciones en el nuevo Estatut debía de ser muy claro y era muy sencillo. En el art. 149 de la Constitución, se indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre materia de telecomunicaciones (proviene de 1976, sólo había una red, monopolio). Esta competencia exclusiva ya no tiene ninguna razón de ser y esta renovación del Estatut era un buen momento para dar un salto adelante también en esta área. Nuestro mensaje y aportación era que el Estatut debía de incorporar que la Generalitat asumía la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones o “comunicaciones electrónicas” por usar la misma terminología que utiliza la Comunidad Europea. Si en estos años de democracia se han transferido materias tan exclusivas y transcendentales como la seguridad, la sanidad, la educación, etc., porqué no se iba a poder transferir las telecomunicaciones?. Si la Generalitat tuviera la competencia, podría regular, fiscalizar, controlar, liberalizar de verdad. Con lo que recaudara de las tasas radioeléctricas, podría cubrir todo el territorio habitado y sus vías de cobertura móvil.
Pero claro, este discurso choca con algunas decisiones políticas realizadas como traerse la CMT, el control de Telefónica, áreas de I+D, privatizaciones, las sedes de operadores que luego se van, etc.
Si ahora el Estatut reconoce a Catalunya como una Nació, por tanto una “soberanía”, entonces el espacio radioeléctrico, el éter, o también llamado “dominio” radioeléctrico (tema del que hablaremos en otra ocasión, pues considerar el éter un dominio tiene su transcendencia jurídica), junto con el territorio forma parte de Catalunya Nació, no?, y porqué entonces la Generalitat no puede asumir plenamente y en exclusiva la competencia en materia de comunicaciones electrónicas?, y no compartida como se ha solicitado en el nuevo Estatut. Bueno, quizás este enfoque que es el que necesitan los agentes económicos y ciudadanos de Catalunya sea motivo del próximo programa electoral de algún partido.
En resumen, lo que hay sobre la mesa es la competencia compartida en comunicaciones electrónicas y la ejecución de la gestión del espacio radioeléctrico. Que impacto tiene esto para Catalunya?.